En el presente documento se precisan las condiciones y requisitos básicos para quienes aspiren a participar de la consulta popular del Pacto Histórico, con el fin de elegir su candidatura presidencial para las elecciones del 2026.

Este proceso se desarrolla en ejercicio del principio de democracia interna, mediante mecanismos de participación abierta, transparente y regulada, que garantizan la deliberación colectiva y la construcción plural de las candidaturas con la más amplia participación ciudadana.

El Comité Político Nacional del Pacto Histórico con el apoyo de las candidaturas que participen de la presente consulta promoverán activamente una campaña de afiliación masiva al movimiento político.

La candidatura elegida por el Pacto Histórico participará en la consulta democrática del Frente Amplio a desarrollarse el mes de marzo de 2026, junto con otras aspiraciones provenientes de diversos sectores, con el objetivo de conformar una candidatura de unidad que logre la victoria presidencial.

Este proceso se realiza con base en las garantías previstas en la Constitución y la ley, y con especial atención a la Resolución 00701 de 2025 del Consejo Nacional Electoral que fija la fecha para la realización de consultas populares para el año 2025.

DE LAS CANDIDATURAS.

Podrán participar de la consulta popular para la elección de la candidatura presidencial del Pacto Histórico quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener afiliación en alguno de los partidos y movimientos políticos que hacen parte integral del Pacto Histórico y el proceso de Fusión, o afiliarse, identificarse y comprometerse con el proceso de constitución del Pacto Histórico como movimiento político y, en consecuencia, representar sus intereses colectivos respetando y asumiendo los estatutos, el programa y las directrices emanadas de los órganos de dirección del movimiento político.

2. Cumplir con los compromisos programáticos, políticos y éticos que rigen al movimiento político.

3. Ser postulado por:
a. Alguna o varias de las agrupaciones políticas que se encuentran actualmente en el proceso de fusión del Pacto Histórico. Asimismo, una misma agrupación podrá postular a más de una candidatura.

b. Organizaciones políticas o sociales con reconocimiento legal y político que hayan solicitado su ingreso al Pacto Histórico, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Comité de Ética y Garantías Electorales, así como con la aprobación del Comité Político Nacional.
c. Mínimo cincuenta (50) firmas de personas elegidas por votación popular de los partidos integrantes del Pacto Histórico entre congresistas, diputados, concejales y ediles.

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo de Presidencia de la República.
5. Suscribir una declaración juramentada en la que manifieste no encontrarse incurso en causales de inhabilidad de orden constitucional o legal, igualmente deberá autorizar expresamente la consulta de antecedentes.

6. Presentar declaración juramentada de bienes y rentas.

7. Como medida de garantía, equilibrio y transparencia en la competencia electoral, el aspirante deberá garantizar que no se postulará en algún otro proceso de consulta para elección de candidaturas. Únicamente quien obtenga el segundo lugar en la consulta presidencial podrá integrar la lista al Senado, de acuerdo con la reglamentación establecida para la consulta del Congreso de la República

COMITÉ DE ÉTICA Y GARANTÍAS ELECTORALES.
Con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y pluralismo en el proceso de selección de candidaturas a la consulta presidencial del Pacto Histórico, se conformará el Comité de Ética y Garantías Electorales, en concordancia con lo dispuesto en los estatutos del movimiento político radicados ante el Consejo Nacional Electoral.

Este Comité será un órgano autónomo, imparcial e independiente, integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, garantizando la representación de todas las agrupaciones fundadoras. El Comité de Ética y Garantías Electorales para la elección de la candidatura de Presidencia será el mismo que se conforme para el proceso de consulta de conformación de listas al Senado del Pacto Histórico.

Las personas integrantes de este Comité de Ética y Garantías Electorales del Pacto Histórico deberán ser personas afiliadas con reconocida trayectoria ética, integridad personal e independencia de criterio. Asimismo, deberán contar con la disposición de tiempo necesario para cumplir con su labor. No podrán hacer parte de este Comité las personas integrantes del Comité Político Nacional del Pacto Histórico.

El Comité de Ética y Garantías Electorales, para los efectos específicos de la presente consulta presidencial, tendrá las siguientes funciones:

• Verificar que las precandidaturas cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
• Publicar por el tiempo que se considere prudente y razonable las hojas de vida de las personas aspirantes con el fin de que la comunidad pueda pronunciarse sobre dichas aspiraciones.
• Garantizar la idoneidad ética, política y moral de las personas aspirantes, evaluando que su trayectoria represente fielmente los principios y propósitos del Pacto Histórico.
• Servir de primera instancia en la recepción, trámite y resolución de cualquier conflicto interno que se presente relacionado con la consulta y las campañas electorales. En segunda instancia corresponderá decidir al Comité Político Nacional del Pacto Histórico.

• Recibir, evaluar y resolver denuncias relacionadas con violencia política y de género. El Comité podrá recomendar sanciones y promoverá medidas preventivas dirigidas a las candidaturas y sus equipos de campaña.

• Propender por la no intervención política y/o económica de otros sectores o partidos políticos en el proceso electoral del Pacto Histórico. En los casos en los que se compruebe que las candidaturas y sus campañas han recibido intervenciones a su favor, el Comité de Ética y Garantías Electorales solicitará al Comité Político Nacional la revocatoria de la inscripción de dicha candidatura.

En los casos que el Comité de Ética y Garantías Electorales apruebe una aspiración, emitirá una certificación favorable que remitirá al Comité Político Nacional y será necesario para la inscripción formal de cada candidatura en el marco de la consulta. Esta certificación deberá contar con el respaldo de al menos el 80% de los integrantes del Comité. En caso de rechazar alguna aspiración corresponderá al Comité Político Nacional decidir sobre su eventual apelación, respetando el debido proceso.

DEL AVAL PARA LA CONSULTA PRESIDENCIAL.

La inscripción de candidaturas para participar en la consulta se realizará con el aval del Movimiento Político Pacto Histórico o en su defecto por los partidos integrantes del proceso de fusión. El Comité Político Nacional verificará la totalidad de los requisitos, el certificado expedido por el Comité de Ética y Garantías Electorales. A efectos de la expedición del aval, cada candidatura deberá contar con el respaldo de al menos el 80% de los integrantes del Comité Político Nacional.

COMITÉS ORGANIZATIVOS DE LA CONSULTA.
La organización de la presente consulta se coordinará con la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo correspondiente a apoyos tales como tarjetones, puestos y mesas de votación en todo el territorio nacional y en el exterior, garantías de transparencia, asignación de jurados y desarrollo de escrutinio de conformidad con lo estipulado en la ley y en la Resolución 00701 de 2025, así como las demás reglamentaciones que expida la autoridad electoral para la realización de consultas.
Para concertar este proceso y atender otros aspectos relacionados con la consulta, se conformará un Comité Organizativo de Consulta conformado por un (1) delegado de cada una de las agrupaciones fundadoras del Pacto Histórico y uno (1) de cada una de las candidaturas que participen de la consulta.
La financiación de las campañas se desarrollará de conformidad con lo previsto en la ley. Es pertinente señalar que el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.

DE LA CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS.

El Comité Organizativo de Consulta será responsable de la coordinación y organización interna del debate y el proceso electoral. De igual manera, tanto este Comité como las candidaturas tendrán como objetivo colectivo, movilizar y generar un amplio apoyo popular, convocando a una participación masiva en la consulta, para asegurar un respaldo contundente que reafirme el mandato de unidad popular.

El Comité Organizativo de Consulta tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar el proceso de debate entre las candidaturas de manera concertada definiendo los temas y metodologías con los cuales se realizarán los mismos. Con el producto de este ejercicio democrático se elaborarán las bases del programa de la candidatura presidencial del Pacto Histórico que competirá en la consulta del mes de marzo de 2026.

2. Cada aspirante desarrollará su propia campaña en el marco de la presente reglamentación. Para garantizar un ejercicio colectivo de promoción y construcción de la candidatura presidencial del Pacto Histórico, el Comité

Organizativo de Consulta organizará debates previstos en el numeral primero entre las precandidaturas en los territorios del país.

3. Promover una lógica colectiva de campaña, basada en el principio de cooperación entre candidaturas, garantizando la realización de debates respetuosos, democráticos y constructivos. En este marco, deberá prevalecer el respeto individual y colectivo hacia las demás candidaturas, así como hacia el proyecto político del Pacto Histórico.

4. Establecer reglas claras de transparencia y austeridad en el manejo de los recursos de campaña. Los adelantos que se soliciten por parte de los Partidos Políticos o del Pacto Histórico se centralizarán en la Comisión de Finanzas del Movimiento para garantizar la campaña institucional de apoyo a la consulta.

5. Todas las demás funciones que el Comité Político Nacional del Pacto Histórico acuerde por unanimidad para asegurar el correcto desarrollo de la consulta.

DE LOS VOTANTES EN LA CONSULTA POPULAR.
En la medida en que es una consulta de carácter popular, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1475 de 2011, podrán participar todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el censo electoral.

DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA.

Los resultados de la consulta son obligatorios para las candidaturas y para el Pacto Histórico como Movimiento Político. La candidatura elegida en coordinación con el Comité Político Nacional del Pacto Histórico buscará y de ser posible llegará a acuerdos políticos y programáticos con otras fuerzas y candidaturas del campo progresista con el fin de seleccionar una sola opción, elegida mediante mecanismos democráticos, que garantice en el marco del frente amplio la victoria electoral en las elecciones presidenciales de 2026.

La candidatura ganadora junto al Comité Político Nacional, constituirán un Comité de campaña unificada del Pacto Histórico en el que se incluirán a las candidaturas participantes en la consulta, reconociendo sus trayectorias, capacidades y aportes. Para ello, deberán asignarles roles específicos, garantizando su participación en áreas de experticia previamente definidas. Estos roles deberán ser concertados en coordinación con el Comité Político Nacional del Pacto Histórico.

Por su parte, las candidaturas que no resulten electas tendrán la obligación legal, política y ética de respaldar públicamente a la candidatura ganadora, integrarse activamente a la campaña presidencial del Pacto Histórico y disponerse a formar parte del Comité de campaña unificada, en coordinación con el Comité Político Nacional.

El incumplimiento de estos compromisos constituirá una falta grave a los principios de unidad y disciplina del movimiento, y dará lugar a sanciones disciplinarias dentro del Pacto Histórico, así como a las acciones legales que correspondan según la normatividad electoral vigente.

 

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