La magistrada Catalina Díaz (izquierda) de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de la Jurisdicción Espacial para la Paz, JEP, leyó la imputación. Foto JEP
El tribunal de justicia transicional también imputó responsabilidad penal a mandos retirados del Ejército
Redacción DD.HH.
Iván Ramírez Quintero, excomandante de la Primera División, y Rito Alejo del Río Rojas, excomandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional, están entre los cinco imputados, en calidad de coautores, del genocidio contra la Unión Patriótica.
Así lo dijo la Sala de Reconocimiento de Verdad, de la Jurisdicción Espacial para la Paz, JEP, al concluir que el ataque sistemático contra esta colectividad política tuvo la intención deliberada de destruirla. Por eso, calificó el hecho global como genocidio contra el partido político, conforme al artículo 101 del Código Penal colombiano. En consecuencia, decidió renombrar el Caso 06 como Genocidio contra el partido político Unión Patriótica.
El tribunal de paz, creado por el Acuerdo de Paz de 2016 para juzgar los crímenes más graves del conflicto social y armado, determinó que este genocidio dejó al menos 8.924 víctimas, de las cuales 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas y 3.200 fueron víctimas de atentados, desplazamientos forzados, exilio, tortura, detención arbitraria, judicialización infundada y violencia sexual.
“El ataque genocida le apuntó a todos los niveles de la organización política, resultando en el asesinato de militantes de base, así como dirigentes nacionales y regionales, incluyendo 2 candidatos a la Presidencia de la República, 6 parlamentarios, 17 alcaldes y 165 concejales. Muchas de las víctimas eran además líderes sociales”, dice la JEP.
El patrón macrocriminal
Los crímenes contra la UP se extendieron por todo el país, aunque el 70% se concentró donde la UP alcanzó su mayor éxito electoral: en Urabá, Meta, Magdalena Medio y, en menor medida, en el Nordeste antioqueño, Sumapaz (Cundinamarca), Sur de Tolima, Sarare (Arauca), y en Bogotá y Medellín.
Con el caso de Apartadó, en 1996, se ejemplifica el patrón macrocriminal en el ámbito nacional: la destrucción del partido político UP por parte de miembros del Ejército Nacional en asociación con grupos paramilitares: “El genocidio en Urabá fue resultado de una política contrainsurgente que entendió que la derrota militar de las extintas Farc-EP requería la destrucción del partido político de la UP. Apartadó, capital del Urabá antioqueño, concentró 1 de cada 4 víctimas fatales registradas a nivel nacional, en 1996”.
La JEP informó que para determinar los hechos y la atribución de responsabilidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad se basó en una extensa labor de contrastación de fuentes: se examinaron 34 informes, incluyendo cinco de entidades estatales (Fiscalía, Procuraduría, Centro Nacional de Memoria Histórica) y 29 informes de organizaciones de víctimas.
Reacciones
La Corporación Reiniciar, quien presentó la demanda contra el Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el genocidio contra la UP, reaccionó a la imputación de la JEP diciendo que era un avance decisivo para las víctimas y para el país.
“Durante años hemos sostenido que los hechos vividos por la Unión Patriótica constituyeron un genocidio político, y hoy la decisión de la JEP no solo valida esa verdad histórica, sino que también dignifica la memoria de miles de familias que han luchado por justicia y reconocimiento.
“Este pronunciamiento reafirma que la violencia sistemática contra un proyecto político no puede quedar en la impunidad y que el Estado tiene la obligación de garantizar la no repetición. La determinación de la JEP fortalece la búsqueda de justicia, la reparación integral y la construcción de una democracia que respete la vida, la pluralidad y la participación política sin exclusiones ni estigmatizaciones, pilares indispensables para una paz duradera”, expresó la ONG de derechos humanos.
El PCC, fundamental
Por otra parte, sobre la imputación del tribunal de paz, Rubiel Vargas, director ejecutivo del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, resalta tres elementos: que en relación con la decisión de la Corte Interamericana y la Jurisdicción Especial de Paz, se amplían los hechos victimizantes contra los miembros de la Unión Patriótica: “Se explican mejor, especialmente, todo lo relacionado con la estigmatización y se condena a cinco militares directamente en el marco del genocidio político. Es un elemento clave que hace la sentencia, ya que en la Corte Interamericana no especifica los hechos victimizantes de una manera precisa, que logre vincular al Estado colombiano y a las fuerzas militares en este tipo de hechos”.
El segundo aspecto es que se amplía el concepto de que el Partido Comunista Colombiano, PCC, fue el eje fundamental en la conformación de la Unión Patriótica y que en gran medida sufrió los hechos victimizantes.
“Eso es importante ya que la sentencia de la Corte Interamericana casi no menciona o invisibiliza, como dicen, al Partido Comunista y la sentencia de la JEP sí le da importancia, al igual que a la Juventud Comunista”, explica el director ejecutivo del CPDH.
Y, el tercer elemento es el carácter, la tipificación. “Digamos que mientras que en la Sentencia de la Corte hablan de exterminio, aquí hablan de genocidio político, pero se vincula y se sanciona a cinco altos militares como máximos responsables y no queda como que son unas manzanas podridas, sino que son altos mandos militares, máximos responsables, quienes perpetraron eso”, argumenta Rubiel Vargas.
Lo que viene
Ahora bien, muchos se preguntarán ¿en qué cambia el proceso de la UP con este pronunciamiento o, en qué beneficia a las víctimas más si ya hubo una condena internacional contra el Estado por el exterminio de la organización?
El director ejecutivo del CPDH dice que ayuda especialmente a las víctimas de la UP que no quedaron en la Sentencia de la Corte Interamericana, porque se amplía el espectro y se vincula más al Estado colombiano en estos hechos.
“Se pueden coger las dos sentencias y que la JEP, posteriormente, pueda darle la orden a las entidades de reparación que amplíen el número de víctimas para la indemnización, de aquellas que no quedaron en la Sentencia de la Corte Interamericana. Ese es el principal elemento y lo vamos a utilizar para presentar las demandas y solicitarle a la JEP que aquellas víctimas que no quedaron en la Sentencia de la Corte sean indemnizadas, y se le dé la orden al Estado colombiano para que le indemnicen por el derecho a la igualdad, con todos los elementos que han presentado ellos mismos”.
Con información del Semanario Voz