Según el Instituto para la Economía Social (IPES), en Bogotá hay censados cerca de 95 mil vendedores. Foto LAUD Estéreo
Aunque el nuevo decreto de la Alcaldía de Bogotá, que reordena el espacio público, se vende como favorable para las personas que dependen de las ventas informales, en la práctica se plantean restricciones, delimitaciones y operativos policiales en contra de esta población trabajadora.
Por: Lucio Marín
En las calles de Bogotá se libra una disputa silenciosa por el derecho a trabajar. La administración de Carlos Fernando Galán ha convertido la recuperación y organización del espacio público en uno de los componentes de su estrategia de seguridad y orden urbano.
El Decreto 117 de 2026 expresa esta orientación al establecer zonas de manejo especial, estudios de cargas de ocupación y nuevas reglas para el ejercicio de las ventas informales.
El discurso institucional habla de ordenar el espacio público y armonizar su protección con el derecho al trabajo. Sin embargo, detrás de esta formulación existe una cuestión política que no puede eludirse que es el lugar tendrá la economía popular en la ciudad que esta administración pretende construir y quién asumirá los costos de ese nuevo ordenamiento.
Desconocimiento del derecho al trabajo
La discusión no puede plantearse como una simple contradicción entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo. La Corte Constitucional ha reconocido la obligación del Estado de proteger y recuperar el espacio público, pero también ha establecido que esta facultad tiene límites cuando afecta a personas que dependen de las ventas informales para garantizar su subsistencia.
En la Sentencia C-211 de 2017, al estudiar las medidas de policía previstas en la Ley 1801, la Corte señaló que su aplicación debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales, particularmente cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y están protegidos por la confianza legítima.
La T-424 de 2017 precisó que esta confianza no significa que un vendedor adquiera un derecho permanente sobre determinado espacio, sino que la administración no puede desconocer abruptamente las expectativas legítimas que ella misma haya contribuido a generar.
Esta protección fue reiterada en la T-073 de 2022, que cuestionó las actuaciones intempestivas de recuperación del espacio público cuando no están acompañadas de debido proceso, consideración de las circunstancias particulares y alternativas de subsistencia.
Más recientemente, la T-083 de 2024 volvió a señalar que las órdenes de policía encaminadas a recuperar el espacio público deben sujetarse a la legalidad, al debido proceso y a la confianza legítima, conciliando estas actuaciones con el derecho al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales.
Además de esto, en su mismo plan de desarrollo Galán se contradice. El artículo 89 establece que frente a las zonas de aglomeración de vendedores informales deben realizarse procesos de caracterización y mesas de diálogo para construir alternativas económicas, incorporando mecanismos de participación y el reconocimiento de la confianza legítima. Requisitos que no se han cumplido.
Imaginario contra el vendedor informal
Pero la estrategia no funciona únicamente mediante decretos, también necesita construir una determinada representación del vendedor informal. Desde Peñalosa, este sector ha sido presentado como “invasor” del espacio público, obstáculo para la movilidad, factor de deterioro urbano o incluso componente de los problemas de seguridad.
Esta representación permite desplazar la discusión desde las condiciones económicas que producen la informalidad hacia la conducta individual del trabajador porque ya no se observa a una persona que necesita trabajar, sino a alguien que está ocupando indebidamente un lugar que la ciudad necesita recuperar.
Cuando el vendedor informal es presentado como parte del desorden, la respuesta institucional tiende naturalmente hacia el control; cuando es reconocido como trabajador de la economía popular, la respuesta necesariamente tiene que incluir empleo, ingresos, cuidado, protección social, formalización y alternativas económicas.
La estrategia consiste en que la primera perspectiva termine subordinando a la segunda y que el vendedor se convierta en un chivo expiatorio de problemas urbanos mucho más amplios.
Esto resulta particularmente problemático cuando se confunde la venta informal con las estructuras criminales que eventualmente pueden operar en determinados territorios. Combatir el microtráfico, el hurto o las organizaciones criminales es una obligación de las autoridades, pero una política de seguridad no debería convertir automáticamente al trabajador informal en parte de esas estructuras.
El resultado es una ciudad en la que determinadas formas de trabajo empiezan a ser consideradas legítimas solamente cuando caben dentro de la planificación administrativa. El vendedor que no encaja en las nuevas cargas de ocupación, que trabaja en una zona declarada especial o que no cumple las nuevas condiciones aparece entonces como alguien que debe ser retirado.
Respetar el trabajo, el mínimo vital y la confianza legítima
Bogotá necesita organizar su espacio público. Los peatones tienen derecho a circular, las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad, los residentes tienen derecho a condiciones adecuadas de convivencia y las autoridades tienen la obligación de enfrentar las estructuras criminales. Pero ninguno de estos derechos convierte al vendedor informal en enemigo de la ciudad ni autoriza a desconocer sus derechos constitucionales.
La administración de Galán debe demostrar que su estrategia de recuperación del espacio público no consiste simplemente en reducir la presencia de trabajadores informales mediante restricciones, delimitaciones y operativos policiales.
Allí donde exista una situación de vulnerabilidad y, particularmente, cuando se configure la confianza legítima, las autoridades tienen que garantizar el debido proceso y adoptar medidas que permitan una transición real. No basta con impedir que una persona vuelva a ocupar su lugar de trabajo: las alternativas ofrecidas deben ser efectivas y deben tener en cuenta que para el vendedor informal está en juego algo mucho más concreto que el uso de unos metros de andén: está en juego su ingreso diario y, con él, su mínimo vital.
Por eso, el debate no debería reducirse a la oposición entre una ciudad “ordenada” y unos vendedores supuestamente “invasores”. La discusión de fondo es qué tipo de ciudad está construyendo la administración y quién puede tener derecho a trabajar en ella.
Reglas claras e identificables
Ordenar el espacio público no debería significar expulsar a quienes viven de él; garantizar la seguridad no debería convertir la pobreza en un asunto de policía; y recuperar una calle no debería desconocer la vida económica de quienes durante años han trabajado en ella.
El llamado es a respetar el derecho al trabajo, garantizar el mínimo vital y proteger la confianza legítima. Si la administración quiere transformar las condiciones de uso del espacio público, debe hacerlo con reglas claras, actos administrativos identificables, debido proceso y alternativas reales.
Porque una ciudad puede y debe organizar su espacio público, pero ese orden no puede construirse a costa de quienes menos tienen y menos posibilidades poseen para defender su lugar dentro de ella.
30 de septiembre de 2026
Con información del Semanario Voz