La Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia (JEP) concedió amnistía por el delito de rebelión y daño en bien ajeno correspondiente a 20 procesos a Juvenal Palmera, exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias-Ejército del Pueblo (FARC-EP).
El delito de rebelión hace parte de los delitos políticos, a los cuales se les puede aplicar la amnistía de derecho o de iure.
Se trata de cinco procesos en los cuales Palmera Pineda fue condenado o acusado en la justicia ordinaria y otros 15 en los que no existía una condena o acusación.
La Sala de Amnistía o Indulto además entrará a estudiar otros cinco procesos que requieren mayor análisis para determinar si las conductas de Palmera Pineda en esos hechos son susceptibles de amnistía o, por el contrario, debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
A febrero de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto ha realizado 4.238 trámites de amnistía con comparecientes de las Farc-EP. Entre 2017 y 2018, el Gobierno colombiano amnistió a más de 9.700 integrantes de las extintas Farc-EP por delitos políticos.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se encuentra estudiando los procesos de aproximadamente 80 exintegrantes y antiguos colaboradores de las extintas Farc-EP que participaron en crímenes no amnistiables, pero que no han sido catalogados como máximos responsables en crímenes cometidos durante el conflicto.
La JEP concede la amnistía de derecho (o de iure) por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como ‘Simón Trinidad’ en las extintas Farc-EP, en 20 procesos que estudió la Sala de Amnistía o Indulto y que el compareciente tenía en curso en la justicia ordinaria.
La rebelión y el daño en bien ajeno son conductas a las cuales se puede aplicar la amnistía de iure al tratarse de delitos políticos o conexos al delito político, según lo indicado en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley Estatutaria de la JEP, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz.
Se trata, en primer lugar, de dos procesos por los cuales Palmera Pineda fue condenado en calidad de autor por el delito de rebelión. En ambas sentencias del 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó, en un primer proceso, a treinta y cinco años de prisión al encontrarlo responsable, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado, y, en calidad de autor, del delito de rebelión; y, en un segundo proceso, lo condenó a una pena de seis años y medio, al encontrarlo responsable del delito de rebelión.
Los otros tres procesos por los que se concede la amnistía a Palmera Pineda corresponden a actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que lo acusaron y procesaron por el delito de rebelión. Y un proceso de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá que acusó y procesó a Palmera por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.
De otra parte, la Sala de Amnistía analizó otros 15 procesos en los que, si bien se vincula a Palmera Pineda, las actuaciones penales no llegaron a una fase que lograra demostrar su culpabilidad o participación. En estos procesos, Palmera Pineda era vinculado al ser identificado como una figura importante al interior de las extintas Farc-EP, pero la Fiscalía no logró demostrar que Palmera tuviera capacidad para ordenar que se cometieran los hechos.
En estos procesos la Sala procedió a hacer una recalificación de las conductas, pues no llegaron a una etapa de condena ni acusación, de modo que el único delito demostrable por el que puede ser vinculado Palmera Pineda en estos hechos es el de rebelión. Así, la Sala procedió a conceder la amnistía de iure al compareciente en estos 15 procesos que tenía en curso en la justicia ordinaria.
En cuanto a otros cinco procesos en los que Palmera Pineda se encuentra vinculado, estos requieren de un análisis más detallado de la Sala de Amnistía o Indulto y pasan a una instancia de evaluación y contrastación muy rigurosa en la que participan varios o todos los magistrados de la Sala, y que cuenta también con la participación de las víctimas, para determinar si las conductas de Palmera Pineda en esos hechos son susceptibles de concederle la amnistía o si, por el contrario, se determina que debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad para vincularlo al macrocaso que corresponda, al considerarlo como posible máximo responsable. También puede ser remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas si se considera que no es un máximo responsable.
Entre esos cinco hechos que pasarán por la lupa de los magistrados de la Sala se encuentra el secuestro y asesinato de la exministra de Cultura Consuelo Araújo Noguera, cometido en septiembre de 2001. Por este hecho la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá acusó a Palmera Pineda por los delitos de homicidio agravado en persona protegida, secuestro extorsivo en concurso homogéneo y sucesivo; como presunto responsable en calidad de coautor del delito de rebelión; y como presunto responsable en calidad de determinador del delito de desaparición forzada.
El otro hecho por el que se encuentra vinculado Palmera Pineda, y que pasará por este análisis riguroso de la Sala, es la Masacre de Bojayá, cometida en mayo de 2002. Por estos hechos la Fiscalía 37 de la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Medellín (Antioquia) acusó Palmera, en calidad de coautor intelectual, por los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, y como autor material del delito de rebelión.
Adicionalmente, la Sala se inhibió de pronunciarse en otros 21 procesos contra Palmera Pineda, en los cuales el trámite ya finalizó en la justicia ordinaria, o bien porque fue absuelto o porque la investigación ya precluyó.
Palmera Pineda fue extraditado a Estados Unidos el 31 de diciembre de 2004. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Administrativa de Máxima Seguridad de Florence, Colorado, donde paga una condena de 60 años de cárcel por el secuestro de tres estadounidenses, cometido en febrero de 2003.
Para que tengan efecto las amnistías en los procesos mencionados, el compareciente debe firmar un acta de compromiso de dejación de armas, según lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017. Por ello, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá realizar los trámites necesarios, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar la firma de este compromiso.
Con respecto a la libertad de Palmera Pineda, esta resolución no tiene facultades para modificar su estatus actual en la justicia estadounidense. Sin embargo, sí deja sin efecto las órdenes de captura que existan en contra de Palmera Pineda por esos procesos como garantía en caso de que llegase a regresar al país.
Los procesos de solución de la situación jurídica de comparecientes en la JEP
Actualmente, tanto la Sala de Amnistía o Indulto como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avanzan en la tarea de resolver de forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes de las Farc-EP, miembros de la fuerza pública, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y otros terceros civiles, como parte de una de las garantías que quedaron fijadas en el Acuerdo Final de Paz para cerrar jurídicamente el conflicto armado interno.
A febrero de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto ha realizado 4.238 trámites de amnistía con comparecientes de las Farc-EP. En cuanto a las amnistías de iure presidenciales es necesario precisar que, entre 2017 y 2018, el Gobierno colombiano amnistió a más de 9.700 integrantes de las extintas Farc-EP por delitos políticos.
De otro lado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avanza en la solución de la situación jurídica de al menos 9 mil comparecientes de la fuerza pública que no han sido seleccionados como máximos responsables en crímenes cometidos durante el conflicto. A la fecha, esta Sala ha aplicado la renuncia a la persecución penal a 93 miembros de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado.
Y, en ese mismo sentido, a través de la Subsala Especial para comparecientes que pertenecieron o colaboraron con las Farc-EP, la Sala de Definición se encuentra estudiando los procesos de aproximadamente 80 exintegrantes y antiguos colaboradores de esta guerrilla que participaron en crímenes no amnistiables, pero que no han sido catalogados como máximos responsables en los patrones de macrocriminalidad definidos en la Sala de Reconocimiento.
Para afianzar esta labor, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de una magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto para apoyar a la Sala de Definición en el objetivo de definir la situación jurídica de estos comparecientes. Actualmente, el despacho en movilidad se encuentra avanzando en la definición de la competencia de la Sala frente a estos casos, la notificación a las víctimas y el recaudo de los aportes a la verdad, con miras a otorgarles beneficios como la renuncia a la persecución penal.
Los comparecientes que transitan esta ruta no sancionatoria que resuelve su situación jurídica sin sanciones, deben cumplir, en todo caso, con el régimen de condicionalidad como condición para acceder y mantener estos beneficios transicionales. Para ello, deberán garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la restauración y la no repetición.
Bogotá, 23 de abril de 2025.
Con información Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)