Las semillas campesinas son parte de la riqueza agrícola, de la soberanía alimentaria y de los derechos de quienes han alimentado al país. Foto La Escondida del Palmar

El Ministerio de Agricultura anunció programas de apoyo productivo condicionados al empleo de semillas certificadas. Aunque no es una prohibición de la semilla nativa, se evidencia un ejercicio de presión al uso de las llamadas semillas certificadas

Por: Carlos A. Morales

Grupo de Investigación SumaPaz

Las declaraciones del ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, sobre la necesidad de “corregir la ineficiencia” en el uso de semillas no certificadas en el campo colombiano encienden una alerta para el campesinado.

Aunque hasta el momento no se ha identificado una disposición que prohíba de manera general el uso de semillas nativas y criollas, este anuncio –sumado a otras señales regresivas y al tono despectivo con el que se refiere a ellas como “semillas de costal”– obliga a preguntarnos si Colombia se encamina nuevamente hacia escenarios de persecución y estigmatización del campesinado por conservar, reproducir e intercambiar sus propias semillas.

Un peligroso antecedente

Colombia ya vivió las consecuencias de convertir la regulación de semillas en un instrumento que desconoce las prácticas tradicionales de la agricultura campesina.

En 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió la Resolución 970, que regulaba la producción, comercialización y uso de semillas. La cual, tiene relación con los acuerdos de protección de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que incluye variedades vegetales.

Al año siguiente, las actuaciones de control del Instituto incluyeron decomisos y destrucciones de material destinado a la siembra. El propio ICA documentó en agosto de 2011 la destrucción de semillas no certificadas en el Huila, Córdoba y Cundinamarca en aplicación de otras resoluciones de ese año.

Estos hechos, junto con las denuncias de agricultores y las imágenes difundidas por el documental 9.70, de Victoria Solano, hicieron visible un conflicto de fondo: las tensiones entre las normas comerciales sobre semillas y las prácticas de quienes dependen de ellas para sostener sus cultivos.

El ICA sostuvo posteriormente que la Resolución 970 no regulaba el uso de semillas nativas y criollas por parte de pequeños agricultores ni les impedía reservar parte de sus cosechas. Sin embargo, las denuncias de las comunidades mostraron que no basta con examinar lo que una norma declara formalmente: también es necesario estudiar cómo se interpreta y aplica, qué prácticas termina restringiendo y quiénes soportan sus consecuencias. La Resolución 970 fue derogada en 2015.

¿Qué puede significar, entonces, que el Gobierno anuncie que corregirá la supuesta deficiencia del uso de semillas no certificadas? La preocupación aumenta cuando el Ministerio de Agricultura anuncia programas de apoyo productivo condicionados al empleo de semillas certificadas, como ocurrió con el programa de riego “Combo Milagro” para la Orinoquía.

No es una prohibición de la semilla nativa, pero ya se evidencia un ejercicio de presión conducentes al uso de las llamadas semillas certificadas si se quiere acceder a recursos públicos.

Las semillas no son solamente un insumo agrícola

Las semillas son el resultado del esfuerzo de generaciones de campesinos, indígenas y afrodescendientes; de la selección milenaria de variedades adaptadas a determinados suelos, climas y formas de cultivo, y de una relación histórica entre las comunidades y sus territorios. En ellas se conservan características que pueden resultar fundamentales para enfrentar sequías, plagas, cambio climático y otras dificultades productivas. Asimismo, representan una reserva de diversidad genética y cultural, conocimientos, que no puede reducirse a su precio comercial.

Las semillas criollas y nativas sostienen prácticas de autonomía y soberanía alimentaria, intercambio solidario y reproducción de las economías campesinas. Cuando una comunidad conserva sus semillas, no solamente guarda material para la siguiente cosecha: mantiene conocimientos, relaciones comunitarias y capacidad para decidir qué producir, cómo hacerlo y para quién. Su desaparición implicaría dependencia de proveedores externos, mayores costos y la pérdida de variedades que difícilmente pueden recuperarse una vez extinguidas.

Además, en este debate hay una obligación constitucional. En la Sentencia T-247 de 2023, la Corte Constitucional reconoció afectaciones reales y significativas a los derechos fundamentales de comunidades indígenas relacionadas con la pérdida y el riesgo de desaparición de sus semillas nativas y criollas de maíz.

La Corte ordenó adoptar medidas de protección, conservación y producción. Aunque esta decisión protege de manera específica los derechos de los pueblos indígenas, establece obligaciones estatales que resultan indispensables para comprender la dimensión del problema.

En riesgo la soberanía alimentaria del país

La soberanía alimentaria de los pueblos está estrechamente relacionada con su capacidad de conservar, reproducir, intercambiar y mejorar sus propias semillas.

En un contexto internacional marcado por la concentración del mercado de semillas en un reducido número de grandes empresas agroindustriales, las normas de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y la expansión de variedades comerciales pueden profundizar la dependencia de los países productores frente a proveedores externos.

Esta preocupación adquiere mayor relevancia frente a las tecnologías y variedades vegetales que, por sus características genéticas o por las condiciones jurídicas de su comercialización, obligan o incentivan al agricultor a adquirir nuevas semillas en cada ciclo. Por eso, cualquier nueva política de semillas debe ser examinada públicamente por la sociedad y concertada con los pueblos indígenas, afrodescendientes y el campesinado.

El Gobierno tiene que explicar si pretende establecer nuevas obligaciones de certificación, a quiénes se aplicarían, qué excepciones existirían para las semillas criollas y nativas y cómo garantizaría los derechos de quienes las conservan. También debe demostrar que sus decisiones cumplen las obligaciones constitucionales y judiciales de protección de la diversidad genética y cultural.

Las semillas campesinas no son una deficiencia que deba corregirse: son parte de la riqueza agrícola del país, de la soberanía alimentaria y de los derechos de quienes han alimentado históricamente a Colombia. Con las semillas no se juega; son fundamentales para la economía campesina y vale la pena recordar que este fue uno de los temas detonantes del Paro Agrario Nacional del 2013.
16 de octubre de 2026
Con información del Semanario Voz

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