Tribunal internacional respaldó Colombia en caso Santurbán y negó apelación de minera canadiense al laudo que rechazó demanda por USD1.100 millones
Un tribunal arbitral –constituido bajo el convenio CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial)– rechazó de manera unánime la rectificación presentada por la compañía Eco Oro Minerals Corp., acogió los argumentos presentados por Colombia y mantuvo en firme un laudo arbitral en el caso del Páramo de Santurbán.
Los árbitros concluyeron que las opiniones individuales no pueden ser consideradas parte del laudo, y se declararon carentes de jurisdicción para modificar la decisión del 15 de julio de 2024, que rechazó una indemnización de 1.100 millones de dólares exigida por la minera canadiense, debido a una supuesta expropiación indirecta ante la prohibición de las actividades mineras en esa zona del país.
Es la primera vez que un tribunal CIADI se pronuncia expresamente sobre su falta de jurisdicción para rectificar una opinión individual, por lo que este caso se convierte en un referente internacional en la interpretación del concepto de laudo arbitral.
El Tribunal no solo acogió los argumentos presentados por Colombia y negó la solicitud de Eco Oro, también ordenó a la empresa el reembolso de 55.811 dólares por concepto de gastos de defensa y costos administrativos del procedimiento.
“Esta decisión reafirma la solidez técnica del Estado colombiano en litigios internacionales y representa un precedente histórico en materia de arbitraje de inversión. Colombia no solo defendió su posición con rigor jurídico, sino que contribuyó al fortalecimiento del sistema internacional de solución de controversias”, afirmó César Palomino Cortés, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Eco Oro Minerals Corp. basó sus pretensiones de rectificación en la opinión disidente del árbitro Horacio Grigera, calificándola como una fuerza vinculante, susceptible de reconocimiento y de ejecución, pero fue derrotada por la argumentación que estructuró el equipo de Arbitrajes de Inversión de la ANDJE.
Tras una interpretación sistemática del Convenio CIADI, las Reglas de Arbitraje CIADI y conforme a los principios establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tribunal concluyó que un laudo arbitral existe antes de que se le adjunte una opinión individual, lo cual significa, lógicamente, que dicha opinión es algo diferente y no una parte del laudo.
El Gobierno nacional celebra esta decisión, que refuerza la credibilidad y la reputación jurídica de Colombia en el escenario global, al tiempo que demuestra la eficiencia y capacidad de su equipo para enfrentar y resolver litigios en defensa del patrimonio público.
Con información de Presidencia de la República