• La Entidad evidenció que el exgobernador no ejerció la debida función de vigilancia y control frente a las funciones delegadas y avaló el pago de más de $16 mil millones

• Por su responsabilidad en el pago a las dos IPS, la entidad sancionó a cuatro funcionarios más
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2022 (@PGN_COL). En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por diez años al exgobernador de Bolívar, Juan Carlos Gossaín Rognini (2012 – 2015), por permitir el pago de más de $16 mil millones a dos IPS por conceptos relacionados con atención de pacientes de hemofilia, sin que existiera relación contractual con ellas.
El ente de control señaló que el monto que autorizó pagar el exmandatario local obedeció a la prestación de servicios de salud por medio de las IPS Fundación Ciénaga de la Virgen y Asistegral, con lo que omitió el cumplimiento de la normativa que regula la obligatoriedad de contratar Empresas Sociales del Estado, ESE, para la atención de pacientes.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 evidenció que el disciplinable no ejerció la debida función de vigilancia y control frente a las funciones delegadas y avaló el pago de $16.019.388.888 por concepto de procedimientos médicos que no cumplían los parámetros señalados por el Consejo de Estado, requeridos parta la prestación de los servicios de salud.
El Ministerio Público encontró acreditada la comisión de la falta de Gossaín Rognini y la calificó de forma definitiva como gravísima cometida a título de culpa gravísima.
La destitución e inhabilidad por 10 años cobija a la secretaria de salud titular, Ana María del Carmen Álvarez Castillo; a la encargada, Bertha María Pérez López; por 12 años a la directora técnica de aseguramiento y prestación de los servicios de la Secretaría de Salud, Nacha Newball Jiménez; y sanción de suspensión por cuatro meses a Luis Eduardo Ortiz Herrera, profesional especializado de la precitada Gobernación.
Contra la decisión, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de ​Servidores de Elección Popular.
Fuente: Procuraduría General de la Nación

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