Minsalud y Supersalud emitieron​ circular que exige no trasladar a los pacientes la obligatoriedad de tramitar autorizaciones para acceder a salud.

El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud emitieron una circular conjunta donde prohíben trasladar a los usuarios del sistema de salud la carga de autorizaciones en la atención de enfermedades crónicas y de alto costo, como el cáncer y el VIH.

La medida es de obligatorio cumplimiento por parte de entidades territoriales, EPS, prestadores y proveedores de tecnologías en salud.

La circular busca dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 019 de 2012 y sus posteriores modificaciones, en lo que respecta a la prohibición de trasladar al usuario del sistema de salud el trámite de autorizaciones para acceder a servicios y tecnologías en salud en materia de: atención de urgencias, de cáncer, de VIH Sida y de poblaciones priorizadas por la política pública.

En el último año, según datos de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentaron 76.404 reclamaciones a EPS por autorizaciones de servicios de salud a pacientes crónicos y de alto costo.

De total, 26.445 casos correspondieron a pacientes enfermos de cáncer, lo cual representa el 34,6 % de los reclamos. Además, 21.896 son de pacientes con enfermedades cardiovasculares, que equivalen al 28,6 % de las quejas por esta causa.

El superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, dijo: “La circular conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades, ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del sistema de salud, ni a los pacientes”.
Foto: SuperSalud
Bogotá, 29 de mayo de 2025
Con información Presidencia de la República

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