“Lo que está en juego es la confianza de quienes acudieron al sistema esperando respuestas”
El proyecto que propone una revisión de las sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para militares y policías, abre la discusión de quién tendrá la última palabra sobre sus responsabilidades y qué ocurrirá con las víctimas que esperan verdad, justicia, reparación y no repetición.
Por: Jeison Paba Reyes
¿Qué seguridad jurídica se construye cuando una sentencia de la justicia transicional puede ser suspendida y revocada por la jurisdicción militar porque el sancionado pertenece a la Fuerza Pública?
La pregunta atraviesa el proyecto de reforma constitucional que propone una revisión de las sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para militares y policías. Bajo la promesa de fortalecer las garantías de miembros de la fuerza pública, la propuesta abre la discusión de quién tendrá la última palabra sobre sus responsabilidades y qué ocurrirá con las víctimas mientras llega esa decisión.
La última palabra
El debate merece salir del lenguaje reservado a los especialistas. Cuando un tribunal establece responsabilidades por hechos del conflicto armado, su sentencia compromete algo más que la situación de un compareciente. También responde a quienes han esperado conocer la verdad, participar en el proceso y obtener justicia. Cambiar la autoridad que puede revisar esa decisión transforma las condiciones de espera. Por eso, una reforma de esta naturaleza debe evaluarse por sus efectos concretos, antes que por las garantías anunciadas en su presentación.
La primera preocupación está en el desplazamiento de la decisión definitiva. Según la propuesta, la JEP conservaría las funciones de investigar, juzgar e imponer sanciones. Sin embargo, el Tribunal Superior Militar y Policial podría confirmar, modificar o revocar sus sentencias. La propuesta también introduciría una excepción al carácter del Tribunal para la Paz como órgano de cierre. Para los integrantes de la Fuerza Pública, la última palabra dejaría de estar exclusivamente dentro de la justicia transicional.
Esta diferencia tiene consecuencias institucionales. Dictar una sentencia no equivale a decidir definitivamente si otra jurisdicción puede alterar su contenido y condicionar su ejecución. Presentar esa intervención como una salvaguarda no despeja la pregunta sobre la autonomía de la JEP.
Quienes promueven la reforma deberían explicar por qué los mecanismos de defensa y revisión dentro del sistema resultan insuficientes y cuál es la razón que justifica entregar ese poder a un tribunal externo.
Las preocupaciones de las víctimas
Militares y policías tienen derecho al debido proceso, a una defensa efectiva y a decisiones que valoren el contexto de sus actuaciones. Reconocer esas garantías es indispensable. Pero de allí no se desprende que necesiten una revisión automática adicional, incluso después de una sentencia de segunda instancia. El tratamiento diferenciado exige razones verificables. De lo contrario, la firmeza de las decisiones terminaría dependiendo de la pertenencia institucional del responsable, con reglas distintas para quienes comparecen ante una misma justicia.
El conocimiento de las operaciones militares puede contribuir a una valoración judicial rigurosa. Para ello existe el análisis del contexto, la prueba y los aportes de expertos. Esa experiencia debe ayudar a esclarecer los hechos y a distinguir responsabilidades. Convertirla en fundamento para trasladar la decisión definitiva exige una explicación adicional. Una cosa es incorporar conocimiento especializado al proceso; otra, cambiar la autoridad encargada de cerrar el debate judicial.
La segunda preocupación toca directamente a las víctimas. El proyecto suspendería la sentencia sancionatoria mientras se resuelve la revisión, sin establecer un plazo máximo para decidirla. Esa espera podría aplazar tanto el cumplimiento de las sanciones como sus componentes restaurativos. Para una víctima, el tiempo judicial se mide en años de incertidumbre, desplazamientos y desgaste. Añadir una etapa sin horizonte definido puede convertir una respuesta esperada en otra promesa pendiente.
No basta con afirmar que sus derechos permanecerán intactos. La propuesta, en los términos examinados, no precisa cómo participarían las víctimas en la revisión, cómo controvertirían las solicitudes ni qué garantías acompañarían la decisión. Esas reglas quedarían para un desarrollo legal posterior, mientras la suspensión y la posibilidad de revocar sentencias adquirirían rango constitucional. La secuencia importa: primero se establece una facultad capaz de afectar la justicia y después se promete definir cómo proteger a quienes soportan sus consecuencias.
Hay, además, una inquietud sobre el uso del Derecho Internacional Humanitario. Su función es proteger a la población civil y limitar los métodos de guerra. Aplicarlo con rigor requiere distinguir una actuación legítima de un crimen, atendiendo a los hechos y las pruebas. El contexto operacional no puede convertirse en una explicación que borre la responsabilidad. Ninguna invocación de la experiencia militar debería legitimar la ejecución de una persona protegida o su desaparición forzada.
En ese mismo terreno aparece la posibilidad de una pena sustitutiva cuyos requisitos y vínculos con los compromisos del sistema no quedan explicados en la propuesta examinada.
¿Cómo se relacionaría esa alternativa con los aportes de verdad, el reconocimiento de responsabilidad y las obligaciones restaurativas? Los tratamientos especiales necesitan compromisos verificables. Sin esa conexión, las víctimas podrían encontrar una modificación de la sanción sin claridad sobre las obligaciones que la justifican.
El proyecto debe archivarse
Finalmente, el Congreso debe examinar el alcance de su poder de reforma. La discusión planteada alrededor de la sentencia C-630 de 2017 recuerda la importancia de cumplir de buena fe el Acuerdo de Paz y preservar la coherencia de su implementación. Reformar exige explicar los efectos sobre la independencia judicial, los derechos de las víctimas y la paz. No alcanza con declarar que todo seguirá protegido cuando se alteran las autoridades y las condiciones de cumplimiento.
La discusión tampoco debería reducirse a una disputa entre instituciones. Lo que está en juego es la confianza de quienes acudieron al sistema esperando respuestas. Cada modificación necesita mostrar cómo mejora esas respuestas y cómo evita prolongar la incertidumbre de las familias.
Por estas razones, el proyecto debería archivarse. Las garantías de los comparecientes pueden fortalecerse mediante procedimientos claros y decisiones rigurosas. Las víctimas necesitan participación efectiva y sentencias que se cumplan. La legitimidad de la justicia transicional depende de que la verdad tenga consecuencias y de que la responsabilidad no encuentre una puerta adicional para quedar en suspenso.
15 de octubre de 2026
Con información del Semanario Voz