Integrantes de la plataforma cívica que por 17 años ha defendido el agua y el páramo de Santurbán. Foto X @ComiteSanturban
La disputa por el páramo revela una contradicción de fondo: mientras las comunidades defienden el agua, el territorio y su subsistencia el capital presiona por convertir los bienes comunes en oportunidades de negocio.
Por: Laura Arévalo Espalza
Santurbán es un territorio vivo donde se encuentran agua, biodiversidad, trabajo campesino, minería tradicional, memoria y reproducción social. Su importancia radica en que de sus sistemas hídricos depende el abastecimiento de millones de personas y, por tanto, la posibilidad misma de reproducir la vida en buena parte del nororiente colombiano.
Por eso, el conflicto de Santurbán debe leerse como una disputa por los bienes comunes. El agua, los páramos, las semillas, los bosques y los territorios que sostienen la vida no son mercancías ordinarias. Su valor de uso antecede y supera su valor de cambio.
Esta perspectiva permite comprender por qué la defensa de los páramos no es un asunto exclusivo de ambientalistas: es una lucha social por determinar quién decide sobre las condiciones materiales de la existencia misma.
En Santurbán, esa disputa evidencia una particularidad: la acumulación por desposesión, teorizada por el geógrafo marxista David Harvey. Esta puede producirse tanto mediante la expansión del extractivismo como mediante decisiones de conservación diseñadas sin participación efectiva y vinculante de quienes habitan el territorio.
El campesinado puede terminar atrapado entre dos formas de exclusión: la del capital minero que disputa la explotación del subsuelo y la de una conservación burocrática que considera a quien lo habita como amenaza antes que como un sujeto protector.
Participar no puede significar solamente ser escuchado
La experiencia de Santurbán demuestra que la participación ambiental no puede reducirse a reuniones meramente informativas después de que las decisiones técnicas ya han sido tomadas.
Reflejo de ello es la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional, que dejó sin efectos la delimitación inicial del Páramo de Santurbán (Resolución 2090 de 2014) tras determinar que el Ministerio de Ambiente vulneró los derechos al debido proceso, al acceso al agua y a la participación ambiental, al no consultar ni deliberar de forma previa, informada y eficaz con las comunidades locales, campesinos y defensores del agua de la región; ordenando expedir una nueva delimitación concertada a través de un proceso verdaderamente participativo que proteja el ecosistema hídrico sin desproteger los medios de subsistencia de sus habitantes.
Si una comunidad participa durante meses, aporta conocimiento territorial, formula propuestas y demuestra las consecuencias sociales de una decisión, ¿qué sentido tiene que al final una autoridad ignore todo ese proceso?
La participación debe avanzar hacia mecanismos vinculantes, particularmente cuando estén en juego bienes comunes esenciales como el agua. Pero este mecanismo no significa otorgar un veto absoluto a las entidades. Representa que las entidades públicas tengan la obligación de responder, incorporar y justificar de manera verificable las decisiones tomadas en los escenarios participativos por las comunidades.
La Ley 1930 de 2018 ya reconoce que la gestión de los páramos debe garantizar la participación comunitaria y vincular a las comunidades locales a su protección y manejo. El desafío democrático consiste en transformar esa participación reconocida normativamente en poder
real de decisión territorial.
¿Quién gobierna el territorio?
Esto resulta todavía más urgente frente a la revocatoria de la Resolución 0994 de 2026 por parte del Ministerio de Ambiente, la cual dejó sin efectos la declaración de la Reserva de Recursos Naturales Renovables ‘La Baja’ (que había delimitado 1.499,28 hectáreas de la microcuenca de la quebrada La Baja mediante la Resolución 1037 del 13 de agosto), dejando en la incertidumbre a esta área que había sido incorporada a un régimen de protección.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, fueron concebidas como autoridades ambientales descentralizadas y próximas al territorio. La jurisprudencia reconoce que cumplen funciones de protección ambiental, planificación, participación y control. Pero su autonomía también genera la pregunta: ¿autonomía para quién y bajo qué controles democráticos?
El problema no consiste en afirmar que todas las CAR actúan deliberadamente al servicio del capital; sería simplificar un problema que es estructural. Sus consejos directivos, fuentes de financiación, relaciones con gobiernos territoriales y vínculos con actores económicos pueden producir escenarios donde los intereses de quienes poseen mayor capacidad económica tengan mayor capacidad de incidencia.
Esto es importante porque el territorio no es neutral: la lucha por el espacio y las relaciones que se pueden o no desarrollar allí esta ligada a quién controla y determina el uso de los bienes comunes, a quién tiene derecho a decidir sobre aquello que hace posible la vida.
Por ello, democratizar las CAR implica abrir sus decisiones a organizaciones campesinas, trabajadores, acueductos comunitarios, juntas de acción comunal, universidades y movimientos ambientales, garantizando la posibilidad de decisión; es decir, la más amplia apertura democrática y, en últimas, la construcción de poder popular.
“Patria Milagro” vs. defensa de la vida
La llegada de Abelardo de la Espriella y su programa “Patria Milagro” vuelve todavía más necesaria esta discusión. Su programa de gobierno se articula alrededor de seguridad, reducción del Estado, mayores libertades tributarias y una concepción del crecimiento asociada al fortalecimiento de la iniciativa privada.
Ahora bien, si el “milagro” significa acelerar la extracción de minerales, flexibilizar controles ambientales y convertir territorios estratégicos en plataformas para la inversión, entonces no estamos ante un “milagro”, sino ante una profundización de la vieja lógica extractivista.
El verdadero milagro sería otro: que Colombia deje de administrar la naturaleza como inventario de mercancías y empiece a gobernarla como patrimonio común; que el campesinado sea reconocido como sujeto no solo de especial protección constitucional, sino que se eleve y reconozca su dimensión ambiental; que las CAR sean democratizadas; que la participación sea vinculante; y que la defensa del agua sea entendida, finalmente, como una defensa de la vida colectiva.
27 de agosto de 2026
Con información del Semanario Voz