El término, Democracia Política, significa que en los Estados Soberanos Republicanos todos los habitantes son capaces y tienen derecho de participar por igual en la vida política nacional. Así lo disponen las respectivas Constituciones Políticas, entre ellas, la colombiana de 1991.

“Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

También, la Carta Magna, prescribe y garantiza el derecho fundamental “a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones…” Art. 20. No es necesario, ser experto constitucionalista fabricado en serie por universidades católicas o privadas de oligarcas liberales y conservadores, ni ostentar títulos de universidad extranjeras pro-imperialistas, para tener derecho a opinar sobre las recientes bravatas histéricas del Fiscal Francisco Barbosa, contra el Presidente Gustavo Petro.

Resulta que el periodista Gonzalo Guillén, publicó una denuncia en “La Nueva Prensa”, según la cual, La Fiscalía General de la Nación (FGN), había recibido oportunamente informes detallados y pruebas concretas acerca de un plan criminal de “El Clan del Golfo” para asesinar 200 personas y no había actuado para impedir los homicidios.

El presidente Gustavo Petro, enterado del gravísimo hecho criminal denunciado en “La Nueva Prensa”, solicitó al Fiscal General Barbosa una información respecto al caso denunciado. La respuesta fue grosera, irrespetuosa, retadora y fanfarrona; en vez de informar verazmente al presidente Petro y rendir cuentas claras al pueblo colombiano.

En entrevista con periodistas en Madrid (España), Petro había manifestado que él era el Jefe del Estado colombiano y, por tanto, del Fiscal. F. Barbosa rechazó esta afirmación, manifestó que no tenía jefes, llamó “dictador” al Presidente y violador de la Constitución; lo desafió a que mandara el Ejército a capturarlo y lo responsabilizó de hechos lamentables que pudieran sucederle a su familia.

Instantáneamente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (con 6 hermanos y sus parejas contratados por la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría que perciben salarios por más de $4.000 millones anuales, según redes sociales), saltó en defensa de la supuesta “independencia” del Fiscal y lo elevó a la calidad de “Magistrado”, sin que hubiese una palabra de amonestación al Fiscal camorrero y en campaña electoral opositora.

El artículo 189 de la Constitución asigna en un inciso y 29 numerales, las competencias presidenciales. Expresa: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: …numeral 4: Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. Numeral 8: Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura”. ¿Es, o no, reconocimiento como “Suprema Autoridad Administrativa?

Guste o no, el Presidente es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa nacional y territorial. El Poder presidencial lo habilita para hacer cumplir los “fines esenciales del Estado” dispuestos en el artículo 2 de la Constitución y demás normas de la Carta Política.

El artículo 249 de la Constitución expresa que “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República…La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”. No hay dudas: el presidente es el nominador del Fiscal General.

Semánticamente, “autonomía” no significa “independencia” absoluta, sino relativa, limitada, restringida, condicionada, taxativa, etc. Recordemos que, en términos de Presupuesto, depende del giro billonario enviado por el Gobierno. Además, para desarrollar sus actividades depende del apoyo gubernamental con la fuerza pública y de todas las demás Instituciones oficiales.

El artículo 251 superior, modificado por el Acto legislativo 06 de 2011, artículo 3°, dispone en el numeral 6, como “funciones especiales del fiscal general de la nación: Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público”. Caso bien claro: Petro no violó la Constitución solicitando la información sobre los macabros hechos denunciados por el periodista Gonzalo Guillén.

No podemos equivocarnos. La Constitución institucionaliza las “ramas” del poder público y la sumatoria de ellas, conforman ese aparato general o máquina represiva llamado Estado. Siendo el presidente el Jefe de Estado. Sin que signifique inmiscuirse en los detalles o decisiones determinadas por ley a cada “rama”, en particular.

El Artículo 228 de la Constitución Política establece: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes…”. Las decisiones se expresan en fallos, sentencias, providencias, autos. Las decisiones son efectos de la acción concreta de esa “rama” del poder, pero ni significa “independencia” absoluta del Estado.

Constitucionalmente, No son cargos de elección popular: Fiscal, Procurador, Contralor, Defensor del Pueblo, Auditor General, ni los magistrados de las altas cortes. Todos los nombramientos, de una u otra forma, son resultado de ternas completas o parciales presentadas por el presidente de la República de turno. Sistema éste perverso, clientelista, politiquero, manipulado y amañado que debe ser cambiado. Pues, está altamente prostituido, descompuesto moralmente y fuertemente desacreditado ante el grueso del pueblo colombiano decente.

En necesario destruir esa comparsa oligárquica de que tú me eliges, yo te elijo, nosotros nos elegimos y todos seremos felices, aparentando ser la máxima trinchera de “justicia” y “democracia”. El país nacional no aguanta más impunidad, corrupción y carteles de la toga. Por lo menos ahora, es necesaria la presencia de la Comisión Investigadora Internacional pedida a la ONU.

“La democratización del Estado y erradicación del régimen de corrupción”, anunciada por Gustavo Petro y los pasos concretos para realizarla tiene a todas las mafias que tienen secuestrados los poderes públicos, en estado de máxima alarma, movilización urgente y con planes de ejecución de acciones de sabotaje y crimines articulados nacionalmente.

El propósito de tales mafias, es impedir la aprobación de las Reformas sociales, políticas y judicial. Están unidos para torpedear todo cambio progresista en las Instituciones integrantes de la Superestructura Política. Pretenden frenar los efectos revolucionarios en las Fuerzas Productivas y retrogradar más la manifestación injusta de las Relaciones Económicas de Producción.

Es decir, pretenden que El Gobierno del Cambio, no pueda cumplir con los cambios progresistas. Alegando, cínicamente, que no es por culpa de dichas mafias del sector privado incrustadas en el aparato del Estado, sino por el estilo y métodos utilizados por Gustavo Petro y Francia Márquez.

El movimiento sindical y de pensionados, respondió exitosamente con las movilizaciones en el Día Internacional de los Trabajadores (1° de mayo). Sin embargo, no podemos hacer como la Liebre, en la fábula de su apuesta con la Tortuga. MORALEJA: no dormirnos en los laureles, en los éxitos.

Estamos en plena batalla política contra clases dominantes fuertes. Pero, todos los fuertes tienen puntos débiles. Solo corresponde detectarlos y neutralizarlos. Las elecciones de octubre próximo son escenario para obtener destacadas victorias, si actuamos unidos, con grandeza humana.
08 de mayo de 2023

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