El Decreto 0121/25 establece mecanismos de urgencia para facilitar la reubicación de las familias víctimas del conflicto en el Catatumbo.​

El Gobierno nacional decretó medidas de ordenamiento territorial y en materia de agua y saneamiento básico para los municipios de la región de El Catatumbo cobijados por la declaratoria del estado de conmoción interior a través del Decreto 062 de 2025.

De esta forma, a través del decreto 0121 de 2025​, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estableció las medidas necesarias para garantizar el acceso a agua potable, saneamiento básico y vivienda, de los municipios cobijados por el estado de excepción.

Estos municipios son: Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Medidas de Ordenamiento Territorial

Para atender las necesidades habitacionales de la población afectada por desplazamiento o confinamiento, a raíz del conflicto que se vive en el Catatumbo, el Decreto 0121 establece:

– Permitir a los municipios revisar, actualizar y modificar los instrumentos de planificación del territorio, como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con el fin de incorporar suelo o ajustar las normas urbanísticas. Esto tiene como propósito establecer zonas aptas para atender a la población afectada.

Esta medida podrá adoptarse en un plazo máximo de 15 días calendario.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por su parte, podrá incorporar la oferta institucional para desarrollar proyectos con programas como Barrios de Paz.

– El decreto también autoriza el mejoramiento, adecuación o construcción de viviendas rurales sin el trámite de licencia para que las familias que están confinadas puedan optar por alternativas habitacionales de reubicación.

Medidas en agua y saneamiento básico

– Durante la vigencia del Decreto 062, los municipios declarados en estado de excepción podrán otorgar subsidios de hasta el 90 % para la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a los suscriptores que acrediten su confinamiento o desplazamiento forzado.

Esta medida será financiada con recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB).

– Estos recursos también podrás destinarse para apoyar las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, y la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de medidores y acometidas que se hayan visto afectadas por la alteración del orden público.

– Las entidades territoriales podrán acudir al mecanismo de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para solucionar problemas generados por la situación de orden público en la región.

– El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico para garantizar la prestación efectiva de estos servicios a la población afectada por la confrontación armada. Las entidades territoriales y/o prestadores de servicios públicos deberán informar a la cartera sobre infraestructura afectada.
Foto: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
​Bogotá, 1 de febrero de 2025
Con información Presidencia de la República

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